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Vergara - El Fundador II - La Herencia de Juca Vergara



SU VIDA

La penetración Brasileña 

No fue un brasileño mas.
La penetración brasileña en el Uruguay a través de la dilatada frontera preocupó a gobernantes orientales desde mediados del siglo 19,  pues “se posesionaban de nuestras tierras, transformaban nuestro idioma y cambiaban nuestras costumbres”, según   Francisco Bauzá.
Una ley de 1870, alentaba la creación de  pueblos en las fronteras, para impedir esa invasión económica y cultural que amenazaba nuestra identidad y así contribuir a consolidar la novel  independencia del Uruguay.
En medio de ese panorama llega a esta zona  José Fernández Vergara.

De donde venía

Había nacido  en el Municipio de Cangussu, localidad de Piratiny,  República Federativa del Brasil, ni bien asomó el año 1800.
Era hijo de José Vergara y María Fernández, ambos ciudadanos brasileños y el orden de sus apellidos (Fernández -Vergara) se debe a que en Brasil se identifica a las personas anteponiendo el apellido materno al paterno.
Era común que los brasileños al  ingresar al Uruguay fueran llamados por el apellido del padre, como corresponde a nuestro sistema legal. De ahí que a “Juca”, se le conociera como Vergara y se hubiera nominado al pueblo de la misma manera.
El 25 de diciembre de  1841, contrajo matrimonio con Graciana Gomes en el propio Municipio de Cangussu.
Se radicó en nuestro país en 1857 a poco de adquiridas por escrituraciones efectuadas en Brasil, tierras en la zona contigua a la Cañada Grande.
En 1877, compra las tierras para la fundación, y se afinca donde de ahí en mas comenzaría en su mente y en los hechos a darle forma a su pueblo.

Vida sentimental

De su mujer en Brasil, Graciana Gomes, no se tienen noticias por estos lares, salvo una escritura en la cual se la hace comparecer el día 12 de diciembre de 1891 por la cual Fernández Vergara vende a José Pereira y José Techera, una fracción de campo. En su memoria queda una calle que lleva su nombre y que fue límite del pueblo en el primer fraccionamiento.
Al fundador  se lo conoció unido a Paula López, una de las mujeres más bonitas del lugar, con quien viviría  hasta el final de sus días.
Con ella tuvo varios hijos: Juan, Jacinto,  Estefanía, Urbana e Isolina.
Isolina  vivió hasta hace poco tiempo y con su testimonio construimos gran parte de esta biografía.

Sus ingresos

Las tareas rurales fueron, en principio su principal fuente de  ingresos, explotando un área importante que superaba holgadamente las tres mil hectáreas, pero  le sobrevienen apremios económicos y termina  con un área pequeñísima y atenido fundamentalmente a los recursos provenientes de la venta de los terrenos fraccionados.

Amante de las carreras de caballos,  sus últimos años fueron dedicados de lleno  a esta su gran pasión.
Sus caballerizas eran lugar de reunión de los vecinos, donde se conversaba de la vida y los problemas cotidianos y se ensalzaban las virtudes de algún “mentao” de la zona.
La pista se extendía a un  lado de El Charco y la largada, como  a veces ocurre en nuestros días, se hacía por cinta.
Se apostaba, fuerte y grandes fortunas tambalearon y se desvanecieron en las patas de los caballos.
Cuando terminaba la velada, volvía a la casa con unos trozos de cinta que regalaba a sus hijos, pero los más chicos poco conformes con el presente, tiraban de sus bombachas reclamando algún vintén, que el viejo largaba protestando en su idioma natal.

La Fundación

En 1890, en pos de concretar la fundación de un pueblo en sus dominios, trajo al agrimensor Manuel Coronel, para practicar la mensura y amanzanamiento, así como la subdivisión del terreno para chacras;   y de ahí en más se gestionaría la autorización ante los poderes públicos.
El 7 de abril de 1891 vende el primer terreno del pueblo –Conocido como Parado o Caserio del Parao-  a Bernardino Silvera.

José Fernández Vergara se integró plenamente a la vida del Caserío del Parao y se convirtió en firme puntal para el progreso del mismo.
El 10 de marzo de 1903 entra en vigencia la ley que declara pueblo a Vergara.
Realizó donaciones de terrenos para edificios públicos y plaza pública, se los facilitó a quienes quisieron afincarse, otorgando plazo para el pago del precio, el que muchas veces no llegó a cobrar. Hizo hincapié en la escuela como medio de elevar el nivel cultural y por ende la calidad de vida de los pobladores.
El y Paula, personalmente, llevaron a inscribir a su hija Isolina, una de las cuatro primeras alumnas de la Escuela Nº 17.
  

SUS NEGOCIOS


Compras previas

Las primeras fracciones de campo  que adquirió en esta zona, no fueron aquellas sobre las cuales fundaría su pueblo, sino otras, ubicadas muy cerca, en el paraje conocido como Cañada Grande a cuatro kilómetros de Vergara en dirección oeste, por el  camino que pasa por el cementerio. 
La cañada nace en la cuchilla de tercer orden separante de las aguas que descienden al arroyo Parao y al de Corrales; corre al SE en una extensión de 20 kilómetros y descarga en la margen izquierda del Corrales, afluente del Parao. 
La primera fracción, la compró a Juan Assario Vergara, el 19 de setiembre de 1857, en escritura autorizada en la localidad de Piratiny, Municipio de Cangussu, por el escribano Simón Antonio Pereira, pagando un precio de 200 pesos moneda corriente oriental.
La segunda, contigua, el 8 de febrero de 1858, a los esposos Damasio Vergara y Guillermina Vergara, por el precio de 400 patacones plata, en escritura que autorizó en la ciudad de Yaguarón  el escribano Nicanor Nolasco Rodríguez Paz. 
La tercera, también aledaña, el 1º de marzo de 1858, a Francisco Vergara y su señora Carlota Sánchez, por el precio de 400 patacones plata, por escritura que autorizó el antes nombrado escribano en Yaguarón. 

Los tres hermanos Juan Assario, Juan Damasio y Francisco Vergara, habían comprado esas tierras unos meses antes, el 17 de agosto de 1857, a  los cónyuges Juan Francisco Pagola y Maria Morales, por escritura que en Rocha autorizó el alcalde ordinario Don Máximo Amorín.
                            

 Las tierras de la fundación


1. Parte de las tierras sobre las cuales habría de fundarse el pueblo, las adquirió José Fernández Vergara, 10 años después a Josefa Ignacia Saravia, casada en segundas nupcias con Clementino Vergara, en escritura que autorizó el escribano Lucas Urrutia el 20 de diciembre de 1877.  A su vez la vendedora había recibido esas tierras por herencia del hijo de su primer matrimonio de nombre José Vergara y este le había comprado a Juan Francisco Pagola y Maria Morales por escritura que en Rocha autorizó el alcalde ordinario Sr. Amorìn, el 17 de agosto de 1857. Sobre esta fracción fue donde originalmente se trazó el primer plano de fundación del agrimensor Manuel Coronel. Terrenos ubicados, entre calles José Artigas y Graciana Gomes 

2. Otra parte de esas tierras, aunque en mucho mayor área, las adquirió por escritura  del 18 de febrero de 1887, autorizada por el notario Indalecio Rodríguez y Rocha. El total de esta compra es de 1068 cuadras y el vendedor fue su coterráneo  Enrique Da Rosa Dutra, por intermedio del apoderado  Cándido Rodríguez Lima. Esta fracción es contigua de la que le vendiera Ignacia Saravia y sobre parte de ella también se erigiría el pueblo del Parao. Terrenos ubicados entre las calles 18 de Julio y vía férrea haciendo fondo con el Parao.
El anterior propietario de este bien fue Enrique Da Rosa Dutra, quien lo había adquirido  a Eleuteria Da Rosa Dutra, el 13 de noviembre de 1869 en Cangussu, ante el escribano Da Luz; y a Margarita Da Rosa Núñez, el 10 de julio de 1861. Esta  fracción no fue amanzanada; sería vendida como campo por el sucesor del fundador, su hijo Carolino Gomes Vergara y fraccionada años después.
                                             

Problemas financieros

Hasta aquí, los papeles demuestran que el aspecto económico es floreciente, pero de ahí en  más, luego del establecimiento del caserío en 1891,  la investigación comienza a mostrar un lento pero paulatino deterioro en las finanzas de  “Juca” Vergara.

El 10 de octubre de 1892, el hacendado y comerciante Isidro Tellechea, le hace un préstamo de 1200 pesos y Fernández Vergara, le hipoteca a su favor 400 cuadras.

El 3 de julio de 1893, hipoteca a favor de Manuel Fernández Rivera, 900 cuadras de su propiedad para garantizar un préstamo en dinero que aquel le hiciera.

El  13 de mayo de 1894, le vende a Isidro Tellechea  590 hectáreas.

El 13 de noviembre de  1894, le vende a Joao Damaceno Caldeira 400 cuadras por 1200 pesos oro sellado y a Isidro Tellechea la cantidad de 900 cuadras, (664 hectáreas) para hacer frente a las deudas contraídas.

El 4 de diciembre de 1894, por documento que autorizó el escribano Luciano Macedo, en la casa de Paulino Sánchez,  Fernández Vergara vende 50 cuadras, parte de la fracción que le adquiriera a Ignacia Saravia, a Gerónimo Valentín Almeida, por 300 pesos.

El 3 de marzo de 1895, hipotecó a favor de Damaceno Caldeira -casado con una nieta suya-, dos fracciones de campo, de 147 y 177 hectáreas, garantizando un préstamo de 5000 pesos.

El 4 de marzo de 1895, le vende a Germán Cuello, casado con Virginia Das Neves, otra fracción de su propiedad y en la misma  fecha le vende a Isidro Tellechea, 57 hectáreas, ambos documentos autorizados por el notario Luciano Macedo.

¿Fue culpa de su vida desordenada, de yerros sentimentales y apuesta a las californias; o fue  el proyecto de fundación del pueblo de sus sueños, lo que terminó con la fortuna del fundador?

Juan Paseyro y Monegal  escribe en 1896 en el periódico La Verdad:
“Pocos son los hombres que han sacrificado en estos tiempos, sus intereses por el progreso de este país; entre éstos, se cuenta, y con justicia el Sr. Vergara, que siendo dueño de una cuantiosa fortuna, se encuentra en el presente relativamente pobre, solo por llevar a cabo un pensamiento que  le halagaba desde su juventud: la creación de un pueblo en sus dominios”.
José Fernández Vergara  falleció el 13 de junio de 1906.


LA HERENCIA DE JUCA VERGARA


Partida de defunción:

“En Los Ceibos y el dia veinte de junio de mil novecientos seis a las diez horas de la mañana,  por ante mi Miguel Rocha  Juez de Paz de la 2da sección del departamento de Treinta y tres y oficial del Estado civil, comparecieron Don  Alvaro Vergara de veintidós años de edad, de estado soltero de nacionalidad Brasileño de profesión jornalero y vecino de Vergara  y Don Máximo Sánchez de diecinueve años de estado civil soltero, de nacionalidad oriental de profesión criador y vecino de Los Ceibos; declarando  que a las once horas de la mañana del día trece del mes actual y en Vergara, ha fallecido José Fernández Vergara de nacionalidad brasileño, nacido  se ignora el punto de noventa y ocho años de edad, de estado casado de profesión propietario a consecuencia de  se ignora la causa, según consta del certificado del Teniente Alcalde del 2º distrito que queda archivado. Que el finado era hijo legítimo de José Fernández y María Fernández, ambos brasileños fallecidos. Abuelo paterno y materno se ignoran los nombres.  Así mismo se hace constar que el primero de los declarantes es nieto del finado y el segundo simplemente vecino. Que la defunción ocurrió en el domicilio. Leída esta acta la firmaron conmigo los declarantes. En este estado manifestó el primer declarante no saber firmar y lo hace a su ruego Don Pedro Botello de treinta y nueve años de edad, soltero, jornalero y vecino de Vergara”.

Tramite Sucesorio

Joaquin F. Amilibia, Escribano Público certifico: PRIMERO: que he tenido a la vista los autos sucesorios de Don José Fernández archivados en el Juzgado Letrado de este Departamento en el año l908 con número 84 y de ellos resulta: Que Don José Fernández Vergara falleció intestado en la segunda sección judicial de este Departamento el l3 de junio de l906 según partida de fojas una. Que era casado con Doña Graciana Gomes con la cual contrajo matrimonio el 25 de diciembre de l841 en el Municipio de Cangussú, Brasil, partida de fojas 21. Que del matrimonio con dicha señora tuvo un hijo llamado José Carolino Gomes Vergara  cuyo estado civil, previa conformidad del Ministerio Público, se declaró justificado por auto del señor Juez Letrado de este Departamento de fecha 29 de julio l907, dictado a fojas 51 de los autos sucesorios. Que la apertura judicial de la sucesión de Don José Fernández Vergara se decretó por auto del Juez Letrado de este Departamento, doctor Don Pedro M. Lago de fecha l7 de agosto de l906, disponiéndose los emplazamientos de estilo y la facción de inventario solemne y estimativo. De fojas 7 a l5 se practicó el inventario estimativo.
A fojas 29 obra la partida de defunción de Doña Graciana Gomes de la que resulta que falleció el 11 de noviembre de l906. Obran a fojas 38 y 39 los números del periódico local “Vida Nueva” con los que se acredita haber hecho la publicación de los emplazamientos prescriptos por el articulo l045 del Código de Procedimiento Civil. Y por auto de fecha l7 de agosto de l907, previa conformidad fiscal se aprobó el inventario y avalúo practicados y se declaró a José Carolino Gomes Vergara único y universal heredero del causante.
Que la sucesión de Doña Graciana Gomes fue abierta judicialmente por auto del señor Juez Letrado de este Departamento Doctor Don Nicasio Del Castillo de fecha 22 de febrero de l908, ordenándose los emplazamientos de estilo. A fojas dos  se presentó Don Manuel Olivera como apoderado de Don José Carolino Fernández Vergara, hijo legítimo de dicha causante y de su nombrado esposo, manifestando que los únicos bienes de fortuna que poseían los referidos cónyuges a su fallecimiento eran gananciales y que son los inventariados en los autos sucesorios de don José Fernández Vergara. Que habiendo sido exonerada del impuesto fiscal la sucesión nombrada. Corresponde que se formule la misma declaración respecto de la de Doña Graciana Gomes. 
El anuncio de los edictos sucesorios se hizo por medio de avisos colocados en el “Café y Billar l9 de abril”, “Hotel Oriental”,  “Hotel Español”, “Fonda de Francisca Torres”, casa de comercio de Juan Hontou y de Francisca Acosta por no existir periódicos en la localidad según expresa en la nota.

Por auto de fecha 7 de agosto de l908 del Juez Letrado de este Departamento, Doctor Don Nicasio del Castillo, fue declarado único y universal heredero de la causante  su hijo legítimo José Carolino Fernández Vergara, declarándose además que su sucesión está exonerada del pago de derechos fiscales. He tenido también a la vista el certificado de exoneración número 904, expedido por la Administración de Rentas de este Departamento con fecha 30 de abril del año en curso  y a petición de parte interesada expido el presente que signo y firmo en la ciudad de Treinta y Tres a 9 de mayo de l931.

Las ventas de Carolino Gomes Vergara

El 27 de diciembre de 1906, Carolino Vergara, también conocido como Carolino Gomes Vergara o Carolino Fernández Vergara,  le vende a Damasceno Caldeira, la franja de tierra que va de la calle 18 de Julio  hasta la vía férrea, haciendo fondo con el arroyo Parao, en una superficie de 50 hectáreas de campo.
Posteriormente, Carolino siguió vendiendo terrenos que estaban dentro del primer  fraccionamiento y que no habían sido enajenados por su padre.
Ese y otra fracción  de campo que veremos en su trámite sucesorio y algunos sitios, fue lo único que quedó en el patrimonio del fundador.


Crónica de un adiós

El periódico La Voz de Vergara en su Nº 105 de 8 de noviembre de 1906, realiza una  semblanza póstuma del fundador. 
“Lo conocimos veinte años ha, le tratamos íntimamente y en aquellos sus buenos tiempos, fue el padre de muchos menesterosos que vivían bajo su amparo y siguió siéndolo hasta que la muerte cerró sus ojos para siempre.
Fue un hombre bueno para todos menos para él; su cuantiosa fortuna fue desapareciendo rápidamente entre mil descalabros y negocios desgraciados y murió casi indigente.
La población de Vergara, procediendo con justicia debe recordar su nombre; tiene derecho a la consideración pública su memoria y merece honores su categoría de fundador del pueblo.
Nada importa los detalles de su vida íntima; todo desaparece para dejar a descubierto al hombre progresista que en su esfera contribuyó al progreso nacional.
Sus ideas al fundar este pueblo, no fueron ideas especulativas; ¿cuantos pobladores encontraron las más grandes facilidades para hacerse propietarios?
¿Cuantos y cuantos nunca pagaron suficientemente los terrenos que le ofreció Don Yuca?
La Voz de Vergara, se honra al recordar al amigo muerto, pues este Director también tiene que agradecer por toda la vida, servicios que le fueron prestados por el buen anciano cuya desaparición eterna, tendremos siempre que lamentar”.


  La sucesión de Graciana Gomes

Graciana Gomes - la cónyuge de Juca Vergara-  falleció en Brasil el  11 de noviembre de 1906.
Así expresa el certificado de defunción correspondiente:

Aos 12 diaz do mes de novembro  de 1906 neste  cuarto Distrito de Cangussu, estado Do Rio Grande Do Sul en meu Cartorio comparece Osorio Olympio Vergara (su nieto) e declarou  que hontem  as 3 horas da mañam faleceu neste Districto  Dona Graciana Gomes Vergara con 86 anos de idade viuva do finado José Fernándes Vergara de profissao doméstica filha legítima de Joao José Gomes e Joanna Gomes deixando un filho de mayor idade de nome José Carolino Gomes Vergara, faleceu de morte  natural sin asistencia medica proveniente de velhice, nao deixou testamento y foi sepultada en cemiterio particular da familia Caldeira


José Carolino no podia demostrar que era hijo de Juca.


El gran  problema de José Carolino –quien parece haber nacido en 1844 en el Municipio de Cangussu- fue acreditar que era hijo de José Vergara y Graciana Gomes, porque en la Parroquia de  Cangussu,  donde anduvo averiguando el  5 de octubre de 1906, no apareció partida alguna que lo comprobara.

Mientras tanto en el periódico VIDA NUEVA de Treinta y Tres, edición de agosto de 1906,  en una  página, junto  con:  un aviso de Liquidación de Mercaderías  en los ramos de tienda, almacén, bazar y ferretería, luego del cual le bajarían el martillo a Santiago Ezquerra  en calle Juan Antonio Lavalleja frente a la casa del Dr Oliveres; otro aviso de la casa Ron Pereira y CIA,   que promocionaba un amplio rubro expresando  para que no exista duda “¿Quién elabora el pan, biscocho, galleta, etc.. con mas perfección y mejor peso. El que tenga alguna duda que venga aquí a desengañarse; otro de LA GANADERA  -agencia de marcas y señales; otro del Colegio Santa Catalina de Sena;  y otro de una Fábrica de Soda  que vende sus maquinas por no poder atender; aparece un recuadro donde se publica el edicto sucesorio de  José Fernandes Vergara emplazando a probables herederos,  a presentarse en el término de 30 días.

El trámite venía viento en popa, pero la falta de la  partida de nacimiento de Carolino complicaba las cosas. Parecía haberse perdido Brasil adentro.

Yy…? Como se arregla esto? -se preguntaban en el pueblo, donde seguían con expectativa  las diligencias sucesorias de Juca.

La ley tenía la solución. Se llamaba posesión notoria de estado civil y había que recurrir a los amigos del “finao”  que conocían al detalle su vida.
Solicitaron su diligenciamiento el 6 de marzo de 1907.

Allí estaban, Juan Claussen –el alemán-  uno de los puntales en la creación y  desarrollo del Caserío del Parao y Delfín M Diez –español- tan importante como el primero, administrador de La Voz de Vergara.  

En Vergara, el 10 de marzo de 1907, ante el Juez de Paz de Vergara comparece Juan Claussen, de 48 años casado, comerciante, vecino de esta localidad quien declaró:
Que conoció a José Fernándes Vergara y Graciana Gomes  y que no tuvieron más hijos y que ha visto tratar a José Carolino por más de 10 años y siempre como un hijo legítimo. Además dijo que éste nació en el Brasil en el distrito de Cerrito  en el año 1844 – Municipio de Cangussu – Río Grande Del Sul; y que sabe lo que dice porque hace muchos años vive en contacto con esa familia y que tiene suficiente conocimiento para asegurar todo cuanto declara.
Además de la firma del propio Claussen, lucen al pie del testimonio la de Edelmiro M. Silvera y Nicolás Scarano en carácter de testigos.

Delfín M. Diez, español de 52 años, de profesión comerciante, viudo, vecino de Vergara, declaró lo siguiente:
Conocí a José Fernandes Vergara de quien era amigo y a su esposa Graciana Gomes, que eran casados y que de ese matrimonio solo tenían un hijo de nombre José Carolino G. Vergara. Agregó que siempre notó en esa familia unión y cariño habiéndolo hecho conocer a Don José Carolino por sus padres como su hijo legítimo en cuyo concepto lo ha tenido y lo tiene hasta hoy; y al igual que Claussen verificó el mismo año y lugar de nacimiento.
Para finalizar  dijo Delfín: “Muchas veces lo escuché de boca del propio padre don José Fernándes Vergara, cuando acostumbraba a hablar de su intimidad, siendo además de pública notoriedad”. 
Suscriben como testigos José Piñeiro y Nicolas Scarano.

El  29 de julio de 1907, el Juez declara justificado el estado civil de  Carolino y  por resolución  de fecha 17 de agosto de 1907,  se aprobó el inventario y avalúo practicados y se declaró a José Carolino Gomes Vergara único y universal heredero del causante.

De la relación de bienes quedados al fallecimiento de  su padre surge en el patrimonio: 6 manzanas y 68 terrenos, los que se ubicaban dentro de la fracción que le había comprado a Luisa Ignacia Saravia  en 1877.
También se asienta un campo de 332  has  .-
Se trataba de una fracción que había adquirido por una permuta con Celestino Albariño  el 24 de julio de 1889.

En esa relación de bienes intervino comisionado el Juez de Paz de este pueblo, Natalio Vergara, suscribiendo el acta respectiva el propio José Carolino, Antonio Trelles –comerciante de la localidad, como tasador; Pedro B. Da Silva –hijo-,  Vicente Santibáñez, en calidad de testigos y Joao Damasceno Caldeira –yerno de Carolino – en calidad de apoderado de doña Graciana

Cabe destacar que el 27 de diciembre de 1906, Carolino –ya fallecidos ambos padres aunque sin trámite sucesorio terminado-,  le vendió a su yerno  Damasceno Caldeira, los derechos de la otra franja de la fundación, tierras comprendidas entre la calle 18 de Julio y la vía férrea, haciendo fondo con el arroyo Parao.  

La sucesión de Graciana Gomes fue abierta judicialmente el  22 de febrero de 1908, mediante escrito presentado por  Manuel Olivera como apoderado de José Carolino Fernández Vergara, manifestando que los únicos bienes de fortuna que poseían los referidos cónyuges a su fallecimiento eran gananciales y que son los inventariados en los autos sucesorios de don José Fernándes Vergara.

Fue rápida y menos tortuosa que la de su marido, porque estaba todo hecho.  No habiendo periódico para los emplazamientos a los posibles herederos de Graciana,  se expidieron 6 avisos que fueron colocados en Café y Villar 19 de Abril, Hotel Oriental, Hotel Español, Fonda de Francisco Torres y Casa de Comercio de Juan Hontou y de Francisco Acosta, el 28 de febrero de 1908; todos ubicados en  la capital departamental.

Por auto de fecha 7 de agosto de 1908 del Juez Letrado de este Departamento, Doctor Nicasio del Castillo, fue declarado único y universal heredero de la causante  su hijo legítimo José Carolino Fernándes Vergara.

José Carolino Gomes Vergara (también llamado José Carolino Fernándes Vergara) era casado con Enesia Silvera,  tenía una numerosa prole  y  todos sus hijos habían comprado  tierras en el nuevo pueblo en el 4 de marzo de 1895:
 
1)        Luis Vergara, 3200 metros. Manzana 12,  $ 64.
2)        Ercilia  Vergara, casada con Juan D. Caldeira, 3200 mts,  manzana 12,  $ 64.
3)        Carolina Vergara,   3200 metros de la manzana 4,  $ 64.
4)        Osorio Olimpio Vergara, 3200 metros, manzana 4.
5)        Isolina  Vergara, 3200 metros de la manzana 5.
6)       Alvaro  Vergara, 3200 metros de la manzana 5.
7)       Rómulo  Vergara, 3200 metros de la manzana 6.
8)       Julieta  Vergara, 3200 metros de la manzana 6.
9)       Aidé  Vergara, 3200 metros de la manzana 13.
10)     Enesia  Vergara, 3200 metros de la manzana 13.
11)     Juan José  Vergara, 3200 metros de la manzana 11.

Carolina, Osorio Olimpio, Isolina, Alvaro, Rómulo, Julieta, Aidé, Enesia, Juan José Vergara –menores de edad-, representados por su padre Carolino Vergara -nietos del fundador - adquirieron el total por el precio de 576 pesos. Carolino manifestó en la escrituración que compraba con dinero proveniente del peculio de sus hijos menores.



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