SU VIDA
La penetración Brasileña
No fue un brasileño mas.
La penetración
brasileña en el Uruguay a través de la dilatada frontera preocupó a gobernantes
orientales desde mediados del siglo 19,
pues “se posesionaban de nuestras tierras, transformaban nuestro idioma
y cambiaban nuestras costumbres”, según Francisco Bauzá.
Una ley de 1870,
alentaba la creación de pueblos en las
fronteras, para impedir esa invasión económica y cultural que amenazaba nuestra
identidad y así contribuir a consolidar la novel independencia del Uruguay.
En medio de ese
panorama llega a esta zona José
Fernández Vergara.
De donde venía
Había nacido en el Municipio de Cangussu, localidad de
Piratiny, República Federativa del
Brasil, ni bien asomó el año 1800.
Era hijo de José
Vergara y María Fernández, ambos ciudadanos brasileños y el orden de sus apellidos
(Fernández -Vergara) se debe a que en Brasil se identifica a las personas
anteponiendo el apellido materno al paterno.
Era común que los
brasileños al ingresar al Uruguay fueran
llamados por el apellido del padre, como corresponde a nuestro sistema legal.
De ahí que a “Juca”, se le conociera como Vergara y se hubiera nominado al
pueblo de la misma manera.
El 25 de
diciembre de 1841, contrajo matrimonio
con Graciana Gomes en el propio Municipio de Cangussu.
Se radicó en
nuestro país en 1857 a poco de adquiridas por escrituraciones efectuadas en
Brasil, tierras en la zona contigua a la Cañada Grande.
En 1877, compra
las tierras para la fundación, y se afinca donde de ahí en mas comenzaría en su
mente y en los hechos a darle forma a su pueblo.
Vida sentimental
De su mujer en Brasil, Graciana Gomes, no se
tienen noticias por estos lares, salvo una escritura en la cual se la hace
comparecer el día 12 de diciembre de 1891 por la cual Fernández Vergara vende a
José Pereira y José Techera, una fracción de campo. En su memoria queda una
calle que lleva su nombre y que fue límite del pueblo en el primer
fraccionamiento.
Al fundador se lo conoció unido a Paula López, una de las
mujeres más bonitas del lugar, con quien viviría hasta el final de sus días.
Con ella tuvo
varios hijos: Juan, Jacinto, Estefanía,
Urbana e Isolina.
Isolina vivió hasta hace poco tiempo y con su
testimonio construimos gran parte de esta biografía.
Sus ingresos
Las tareas
rurales fueron, en principio su principal fuente de ingresos, explotando un área importante que
superaba holgadamente las tres mil hectáreas, pero le sobrevienen apremios económicos y
termina con un área pequeñísima y
atenido fundamentalmente a los recursos provenientes de la venta de los
terrenos fraccionados.
Amante de las
carreras de caballos, sus últimos años
fueron dedicados de lleno a esta su gran
pasión.
Sus caballerizas
eran lugar de reunión de los vecinos, donde se conversaba de la vida y los
problemas cotidianos y se ensalzaban las virtudes de algún “mentao” de la zona.
La pista se extendía
a un lado de El Charco y la largada,
como a veces ocurre en nuestros días, se
hacía por cinta.
Se apostaba,
fuerte y grandes fortunas tambalearon y se desvanecieron en las patas de los
caballos.
Cuando terminaba
la velada, volvía a la casa con unos trozos de cinta que regalaba a sus hijos,
pero los más chicos poco conformes con el presente, tiraban de sus bombachas
reclamando algún vintén, que el viejo largaba protestando en su idioma natal.
La Fundación
En 1890, en pos
de concretar la fundación de un pueblo en sus dominios, trajo al agrimensor
Manuel Coronel, para practicar la mensura y amanzanamiento, así como la
subdivisión del terreno para chacras; y
de ahí en más se gestionaría la autorización ante los poderes públicos.
El 7 de abril de
1891 vende el primer terreno del pueblo –Conocido como Parado o Caserio del
Parao- a Bernardino Silvera.
José Fernández
Vergara se integró plenamente a la vida del Caserío del Parao y se convirtió en
firme puntal para el progreso del mismo.
El 10 de marzo de
1903 entra en vigencia la ley que declara pueblo a Vergara.
Realizó
donaciones de terrenos para edificios públicos y plaza pública, se los facilitó
a quienes quisieron afincarse, otorgando plazo para el pago del precio, el que
muchas veces no llegó a cobrar. Hizo hincapié en la escuela como medio de
elevar el nivel cultural y por ende la calidad de vida de los pobladores.
El y Paula,
personalmente, llevaron a inscribir a su hija Isolina, una de las cuatro
primeras alumnas de la Escuela Nº 17.
SUS NEGOCIOS
Compras previas
Las primeras
fracciones de campo que adquirió en esta
zona, no fueron aquellas sobre las cuales fundaría su pueblo, sino otras,
ubicadas muy cerca, en el paraje conocido como Cañada Grande a cuatro
kilómetros de Vergara en dirección oeste, por el camino que pasa por el cementerio.
La cañada
nace en la cuchilla de tercer orden separante de las aguas que descienden al
arroyo Parao y al de Corrales; corre al SE en una extensión de 20 kilómetros y
descarga en la margen izquierda del Corrales, afluente del Parao.
La primera
fracción, la compró a Juan Assario Vergara, el 19 de setiembre de 1857, en
escritura autorizada en la localidad de Piratiny, Municipio de Cangussu, por el
escribano Simón Antonio Pereira, pagando un precio de 200 pesos moneda
corriente oriental.
La segunda,
contigua, el 8 de febrero de 1858, a los esposos Damasio Vergara y Guillermina
Vergara, por el precio de 400 patacones plata, en escritura que autorizó en la
ciudad de Yaguarón el escribano Nicanor
Nolasco Rodríguez Paz.
La tercera,
también aledaña, el 1º de marzo de 1858, a Francisco Vergara y su señora
Carlota Sánchez, por el precio de 400 patacones plata, por escritura que
autorizó el antes nombrado escribano en Yaguarón.
Los tres hermanos
Juan Assario, Juan Damasio y Francisco Vergara, habían comprado esas tierras
unos meses antes, el 17 de agosto de 1857, a
los cónyuges Juan Francisco Pagola y Maria Morales, por escritura que en
Rocha autorizó el alcalde ordinario Don Máximo Amorín.
Las tierras de la fundación
1. Parte de las tierras sobre las
cuales habría de fundarse el pueblo, las adquirió José Fernández Vergara,
10 años después a Josefa Ignacia Saravia, casada en segundas nupcias con
Clementino Vergara, en escritura que autorizó el escribano Lucas Urrutia el 20 de diciembre de 1877. A su vez la
vendedora había recibido esas tierras por herencia del hijo de su primer
matrimonio de nombre José Vergara y este le había comprado a Juan Francisco
Pagola y Maria Morales por escritura que en Rocha autorizó el alcalde ordinario
Sr. Amorìn, el 17 de agosto de 1857. Sobre esta fracción fue donde
originalmente se trazó el primer plano de fundación del agrimensor Manuel
Coronel. Terrenos ubicados, entre calles José Artigas y Graciana Gomes
2. Otra parte de esas tierras, aunque en mucho mayor área, las adquirió por
escritura del 18 de febrero de 1887, autorizada por el notario Indalecio
Rodríguez y Rocha. El total de esta compra es de 1068 cuadras y el vendedor fue
su coterráneo Enrique Da Rosa Dutra, por
intermedio del apoderado Cándido
Rodríguez Lima. Esta fracción es contigua de la que le vendiera Ignacia Saravia
y sobre parte de ella también se erigiría el pueblo del Parao. Terrenos
ubicados entre las calles 18 de Julio y vía férrea haciendo fondo con el Parao.
El anterior
propietario de este bien fue Enrique Da Rosa Dutra, quien lo había
adquirido a Eleuteria Da Rosa Dutra, el
13 de noviembre de 1869 en Cangussu, ante el escribano Da Luz; y a Margarita Da
Rosa Núñez, el 10 de julio de 1861. Esta
fracción no fue amanzanada; sería vendida como campo por el sucesor del
fundador, su hijo Carolino Gomes Vergara y fraccionada años después.
Problemas financieros
Hasta aquí, los
papeles demuestran que el aspecto económico es floreciente, pero de ahí en más, luego del establecimiento del caserío en
1891, la investigación comienza a mostrar
un lento pero paulatino deterioro en las finanzas de “Juca” Vergara.
El 10 de octubre
de 1892, el hacendado y comerciante Isidro Tellechea, le hace un préstamo de
1200 pesos y Fernández Vergara, le hipoteca a su favor 400 cuadras.
El 3 de julio de
1893, hipoteca a favor de Manuel Fernández Rivera, 900 cuadras de su propiedad
para garantizar un préstamo en dinero que aquel le hiciera.
El 13 de mayo de 1894, le vende a Isidro
Tellechea 590 hectáreas.
El 13 de
noviembre de 1894, le vende a Joao
Damaceno Caldeira 400 cuadras por 1200 pesos oro sellado y a Isidro Tellechea
la cantidad de 900 cuadras, (664 hectáreas) para hacer frente a las deudas
contraídas.
El 4 de diciembre
de 1894, por documento que autorizó el escribano Luciano Macedo, en la casa de
Paulino Sánchez, Fernández Vergara vende
50 cuadras, parte de la fracción que le adquiriera a Ignacia Saravia, a
Gerónimo Valentín Almeida, por 300 pesos.
El 3 de marzo de
1895, hipotecó a favor de Damaceno Caldeira -casado con una nieta suya-, dos
fracciones de campo, de 147 y 177 hectáreas, garantizando un préstamo de 5000
pesos.
El 4 de marzo de
1895, le vende a Germán Cuello, casado con Virginia Das Neves, otra fracción de
su propiedad y en la misma fecha le
vende a Isidro Tellechea, 57 hectáreas, ambos documentos autorizados por el
notario Luciano Macedo.
¿Fue culpa de su
vida desordenada, de yerros sentimentales y apuesta a las californias; o
fue el proyecto de fundación del pueblo
de sus sueños, lo que terminó con la fortuna del fundador?
Juan Paseyro y
Monegal escribe en 1896 en el periódico
La Verdad:
“Pocos son los
hombres que han sacrificado en estos tiempos, sus intereses por el progreso de
este país; entre éstos, se cuenta, y con justicia el Sr. Vergara, que siendo
dueño de una cuantiosa fortuna, se encuentra en el presente relativamente
pobre, solo por llevar a cabo un pensamiento que le halagaba desde su juventud: la creación de
un pueblo en sus dominios”.
José Fernández
Vergara falleció el 13 de junio de 1906.
LA HERENCIA DE JUCA VERGARA
Partida de
defunción:
“En Los Ceibos
y el dia veinte de junio de mil novecientos seis a las diez
horas de la mañana, por ante
mi Miguel Rocha Juez de Paz de la
2da sección del departamento de Treinta y tres y oficial del
Estado civil, comparecieron Don Alvaro
Vergara de veintidós años de edad, de estado soltero de
nacionalidad Brasileño de profesión jornalero y vecino de Vergara y Don Máximo Sánchez de diecinueve años
de estado civil soltero, de nacionalidad oriental de profesión criador
y vecino de Los Ceibos; declarando
que a las once horas de la mañana del día trece del mes actual y
en Vergara, ha fallecido José Fernández Vergara de
nacionalidad brasileño, nacido
se ignora el punto de noventa y ocho años de edad, de
estado casado de profesión propietario a consecuencia de se ignora la causa, según consta del
certificado del Teniente Alcalde del 2º distrito que queda archivado. Que el
finado era hijo legítimo de José Fernández y María Fernández, ambos
brasileños fallecidos. Abuelo paterno y materno se ignoran los nombres. Así mismo se hace constar que el primero
de los declarantes es nieto del finado y el segundo simplemente vecino. Que la
defunción ocurrió en el domicilio. Leída esta acta la firmaron conmigo los
declarantes. En este estado manifestó el primer declarante no saber firmar y
lo hace a su ruego Don Pedro Botello de treinta y nueve años de edad, soltero,
jornalero y vecino de Vergara”.
Tramite Sucesorio
Joaquin F.
Amilibia, Escribano Público certifico: PRIMERO: que he tenido a la vista los
autos sucesorios de Don José Fernández archivados en el Juzgado Letrado de este
Departamento en el año l908 con número 84 y de ellos resulta: Que Don José
Fernández Vergara falleció intestado en la segunda sección judicial de este
Departamento el l3 de junio de l906 según partida de fojas una. Que era casado
con Doña Graciana Gomes con la cual contrajo matrimonio el 25 de diciembre de
l841 en el Municipio de Cangussú, Brasil, partida de fojas 21. Que del
matrimonio con dicha señora tuvo un hijo llamado José Carolino Gomes Vergara cuyo estado civil, previa conformidad del
Ministerio Público, se declaró justificado por auto del señor Juez Letrado de
este Departamento de fecha 29 de julio l907, dictado a fojas 51 de los autos
sucesorios. Que la apertura judicial de la sucesión de Don José Fernández
Vergara se decretó por auto del Juez Letrado de este Departamento, doctor Don
Pedro M. Lago de fecha l7 de agosto de l906, disponiéndose los emplazamientos
de estilo y la facción de inventario solemne y estimativo. De fojas 7 a l5 se
practicó el inventario estimativo.
A fojas 29 obra
la partida de defunción de Doña Graciana Gomes de la que resulta que falleció
el 11 de noviembre de l906. Obran a fojas 38 y 39 los números del periódico
local “Vida Nueva” con los que se acredita haber hecho la publicación de los
emplazamientos prescriptos por el articulo l045 del Código de Procedimiento
Civil. Y por auto de fecha l7 de agosto de l907, previa conformidad fiscal se
aprobó el inventario y avalúo practicados y se declaró a José Carolino Gomes
Vergara único y universal heredero del causante.
Que la sucesión
de Doña Graciana Gomes fue abierta judicialmente por auto del señor Juez
Letrado de este Departamento Doctor Don Nicasio Del Castillo de fecha 22 de
febrero de l908, ordenándose los emplazamientos de estilo. A fojas dos se presentó Don Manuel Olivera como apoderado
de Don José Carolino Fernández Vergara, hijo legítimo de dicha causante y de su
nombrado esposo, manifestando que los únicos bienes de fortuna que poseían los
referidos cónyuges a su fallecimiento eran gananciales y que son los
inventariados en los autos sucesorios de don José Fernández Vergara. Que
habiendo sido exonerada del impuesto fiscal la sucesión nombrada. Corresponde
que se formule la misma declaración respecto de la de Doña Graciana Gomes.
El
anuncio de los edictos sucesorios se hizo por medio de avisos colocados en el
“Café y Billar l9 de abril”, “Hotel Oriental”,
“Hotel Español”, “Fonda de Francisca Torres”, casa de comercio de Juan
Hontou y de Francisca Acosta por no existir periódicos en la localidad según
expresa en la nota.
Por
auto de fecha 7 de agosto de l908 del Juez Letrado de este Departamento, Doctor
Don Nicasio del Castillo, fue declarado único y universal heredero de la
causante su hijo legítimo José Carolino
Fernández Vergara, declarándose además que su sucesión está exonerada del pago
de derechos fiscales. He tenido también a la vista el certificado de
exoneración número 904, expedido por la Administración de Rentas de este
Departamento con fecha 30 de abril del año en curso y a petición de parte interesada expido el
presente que signo y firmo en la ciudad de Treinta y Tres a 9 de mayo de l931.
Las ventas de Carolino Gomes Vergara
El 27 de
diciembre de 1906, Carolino Vergara, también conocido como Carolino Gomes
Vergara o Carolino Fernández Vergara, le
vende a Damasceno Caldeira, la franja de tierra que va de la calle 18 de
Julio hasta la vía férrea, haciendo
fondo con el arroyo Parao, en una superficie de 50 hectáreas de campo.
Posteriormente,
Carolino siguió vendiendo terrenos que estaban dentro del primer fraccionamiento y que no habían sido
enajenados por su padre.
Ese y
otra fracción de campo que veremos en su
trámite sucesorio y algunos sitios, fue lo único que quedó en el patrimonio del
fundador.
Crónica de un adiós
El periódico La
Voz de Vergara en su Nº 105 de 8 de noviembre de 1906, realiza una semblanza póstuma del fundador.
“Lo conocimos
veinte años ha, le tratamos íntimamente y en aquellos sus buenos tiempos, fue
el padre de muchos menesterosos que vivían bajo su amparo y siguió siéndolo
hasta que la muerte cerró sus ojos para siempre.
Fue un hombre
bueno para todos menos para él; su cuantiosa fortuna fue desapareciendo
rápidamente entre mil descalabros y negocios desgraciados y murió casi
indigente.
La población de
Vergara, procediendo con justicia debe recordar su nombre; tiene derecho a la
consideración pública su memoria y merece honores su categoría de fundador del
pueblo.
Nada importa los
detalles de su vida íntima; todo desaparece para dejar a descubierto al hombre
progresista que en su esfera contribuyó al progreso nacional.
Sus ideas al
fundar este pueblo, no fueron ideas especulativas; ¿cuantos pobladores
encontraron las más grandes facilidades para hacerse propietarios?
¿Cuantos y
cuantos nunca pagaron suficientemente los terrenos que le ofreció Don Yuca?
La Voz de
Vergara, se honra al recordar al amigo muerto, pues este Director también tiene
que agradecer por toda la vida, servicios que le fueron prestados por el buen
anciano cuya desaparición eterna, tendremos siempre que lamentar”.
La sucesión de Graciana Gomes
Graciana Gomes - la cónyuge de Juca Vergara- falleció en Brasil
el 11 de noviembre de 1906.
Así expresa el certificado
de defunción correspondiente:
Aos 12 diaz do mes de novembro de
1906 neste cuarto Distrito de Cangussu,
estado Do Rio Grande Do Sul en meu Cartorio comparece Osorio Olympio Vergara
(su nieto) e declarou que hontem as 3 horas da mañam faleceu neste Districto Dona Graciana Gomes Vergara con 86 anos de
idade viuva do finado José Fernándes Vergara de profissao doméstica filha
legítima de Joao José Gomes e Joanna Gomes deixando un filho de mayor idade de
nome José Carolino Gomes Vergara, faleceu de morte natural sin asistencia medica proveniente de
velhice, nao deixou testamento y foi sepultada en cemiterio particular da
familia Caldeira
José Carolino no podia demostrar que era hijo de Juca.
El gran problema de José Carolino –quien parece haber
nacido en 1844 en el Municipio de Cangussu- fue acreditar que era hijo de José
Vergara y Graciana Gomes, porque en la Parroquia de
Cangussu, donde anduvo
averiguando el 5 de octubre de 1906, no
apareció partida alguna que lo comprobara.
Mientras tanto en el periódico
VIDA NUEVA de Treinta y Tres, edición de agosto de 1906, en una
página, junto con: un aviso de Liquidación de Mercaderías en los ramos de tienda, almacén, bazar y
ferretería, luego del cual le bajarían el martillo a Santiago Ezquerra en calle Juan Antonio Lavalleja frente a la
casa del Dr Oliveres; otro aviso de la casa Ron Pereira y CIA, que promocionaba un amplio rubro
expresando para que no exista duda “¿Quién elabora el pan, biscocho, galleta,
etc.. con mas perfección y mejor peso. El que tenga alguna duda que venga aquí
a desengañarse; otro de LA
GANADERA -agencia de
marcas y señales; otro del Colegio Santa Catalina de Sena; y otro de una Fábrica de Soda que vende sus maquinas por no poder atender; aparece
un recuadro donde se publica el edicto sucesorio de José Fernandes Vergara emplazando a probables
herederos, a presentarse en el término
de 30 días.
El trámite venía viento en popa,
pero la falta de la partida de
nacimiento de Carolino complicaba las cosas. Parecía haberse perdido Brasil
adentro.
Yy…? Como se arregla esto? -se
preguntaban en el pueblo, donde seguían con expectativa las diligencias sucesorias de Juca.
La ley tenía la solución. Se
llamaba posesión notoria de estado civil
y había que recurrir a los amigos del “finao”
que conocían al detalle su vida.
Solicitaron su diligenciamiento
el 6 de marzo de 1907.
Allí estaban, Juan Claussen –el
alemán- uno de los puntales en la
creación y desarrollo del Caserío del
Parao y Delfín M Diez –español- tan importante como el primero, administrador
de La Voz de
Vergara.
En Vergara, el 10 de marzo de
1907, ante el Juez de Paz de Vergara comparece Juan Claussen, de 48 años casado,
comerciante, vecino de esta localidad quien declaró:
Que conoció a José Fernándes
Vergara y Graciana Gomes y que no
tuvieron más hijos y que ha visto tratar a José Carolino por más de 10 años y
siempre como un hijo legítimo. Además dijo que éste nació en el Brasil en el
distrito de Cerrito en el año 1844 –
Municipio de Cangussu – Río Grande Del Sul; y que sabe lo que dice porque hace
muchos años vive en contacto con esa familia y que tiene suficiente
conocimiento para asegurar todo cuanto declara.
Además de la firma del propio
Claussen, lucen al pie del testimonio la de Edelmiro M. Silvera y Nicolás
Scarano en carácter de testigos.
Delfín M. Diez, español de 52
años, de profesión comerciante, viudo, vecino de Vergara, declaró lo siguiente:
Conocí a José Fernandes Vergara
de quien era amigo y a su esposa Graciana Gomes, que eran casados y que de ese
matrimonio solo tenían un hijo de nombre José Carolino G. Vergara. Agregó que
siempre notó en esa familia unión y cariño habiéndolo hecho conocer a Don José Carolino
por sus padres como su hijo legítimo en cuyo concepto lo ha tenido y lo tiene
hasta hoy; y al igual que Claussen verificó el mismo año y lugar de nacimiento.
Para finalizar dijo Delfín: “Muchas veces lo escuché de boca
del propio padre don José Fernándes Vergara, cuando acostumbraba a hablar de su
intimidad, siendo además de pública notoriedad”.
Suscriben como testigos José
Piñeiro y Nicolas Scarano.
El 29 de julio de 1907, el Juez declara
justificado el estado civil de Carolino
y por resolución de fecha 17 de agosto de 1907, se aprobó el inventario y avalúo practicados
y se declaró a José Carolino Gomes Vergara único y universal heredero del
causante.
De la relación de bienes quedados
al fallecimiento de su padre surge en el
patrimonio: 6 manzanas y 68 terrenos, los que se ubicaban dentro de la fracción
que le había comprado a Luisa Ignacia Saravia en 1877.
También se asienta un campo de
332 has .-
Se trataba de una fracción que
había adquirido por una permuta con Celestino Albariño el 24 de julio de 1889.
En esa relación de bienes
intervino comisionado el Juez de Paz de este pueblo, Natalio Vergara,
suscribiendo el acta respectiva el propio José Carolino, Antonio Trelles
–comerciante de la localidad, como tasador; Pedro B. Da Silva –hijo-, Vicente Santibáñez, en calidad de testigos y
Joao Damasceno Caldeira –yerno de Carolino – en calidad de apoderado de doña
Graciana
Cabe destacar que el 27 de diciembre de 1906,
Carolino –ya fallecidos ambos padres aunque sin trámite sucesorio terminado-, le vendió a su yerno Damasceno Caldeira, los derechos de la otra
franja de la fundación, tierras comprendidas entre la calle 18 de Julio y la
vía férrea, haciendo fondo con el arroyo Parao.
La sucesión de Graciana Gomes fue
abierta judicialmente el 22 de febrero
de 1908, mediante escrito presentado por
Manuel Olivera como apoderado de José Carolino Fernández Vergara,
manifestando que los únicos bienes de fortuna que poseían los referidos cónyuges
a su fallecimiento eran gananciales y que son los inventariados en los autos
sucesorios de don José Fernándes Vergara.
Fue rápida y menos tortuosa que
la de su marido, porque estaba todo hecho.
No habiendo periódico para los emplazamientos a los posibles herederos
de Graciana, se expidieron 6 avisos que
fueron colocados en Café y Villar 19 de Abril, Hotel Oriental, Hotel Español, Fonda
de Francisco Torres y Casa de Comercio de Juan Hontou y de Francisco Acosta, el
28 de febrero de 1908; todos ubicados en
la capital departamental.
Por auto de fecha 7 de agosto de
1908 del Juez Letrado de este Departamento, Doctor Nicasio del Castillo, fue
declarado único y universal heredero de la causante su hijo legítimo José Carolino Fernándes
Vergara.
José Carolino Gomes Vergara (también llamado José
Carolino Fernándes Vergara) era casado con Enesia Silvera, tenía una numerosa prole y
todos sus hijos habían comprado
tierras en el nuevo pueblo en el 4 de marzo de 1895:
1) Luis Vergara, 3200 metros . Manzana
12, $ 64.
2) Ercilia Vergara, casada con Juan D. Caldeira,
3200 mts, manzana 12, $ 64.
3) Carolina Vergara, 3200 metros de la manzana 4, $ 64.
4) Osorio Olimpio Vergara, 3200 metros , manzana 4.
5) Isolina Vergara, 3200 metros de la
manzana 5.
6) Alvaro Vergara, 3200 metros
de la manzana 5.
7) Rómulo Vergara, 3200 metros
de la manzana 6.
8) Julieta Vergara, 3200 metros
de la manzana 6.
9) Aidé Vergara, 3200 metros
de la manzana 13.
10) Enesia Vergara, 3200 metros de la
manzana 13.
11) Juan José Vergara, 3200 metros de la
manzana 11.
Carolina, Osorio Olimpio,
Isolina, Alvaro, Rómulo, Julieta, Aidé, Enesia, Juan José Vergara –menores de edad-,
representados por su padre Carolino Vergara -nietos del fundador - adquirieron
el total por el precio de 576 pesos. Carolino manifestó en la escrituración que
compraba con dinero proveniente del peculio de sus hijos menores.
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