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a primera
Comisión Auxiliar del gobierno municipal que se instaló en Vergara lo hizo el 11 de agosto de l906
Estaba
integrada por seis miembros, presidida por Braulio Silvera.
Comienza a
funcionar tres años después de ser Vergara
declarado pueblo , ley 2788 que entro en vigencia el 10 de marzo de 1903.
Su radio de acción comprendía la planta urbana y
suburbana de Vergara, la segunda sección
y la tercera sección rural de Treinta y Tres.
Su instalación
venía a ordenar el desarrollo urbano, el que por el momento quedaba a criterio de los vecinos, según usos
y costumbres individuales, traídos de sus más disimiles lugares de origen.
La oficina
tenía además un fin recaudador,
realizando cobro de patentes de rodados, por aquel entonces de todo tipo
de carruajes tirado por caballos o
bueyes, permisos para edificar, cercar terrenos y campos, permisos para
carreras de caballos, rifas, peaje en el Paso del Parao y de Pírez y multas por
incumplimiento de los reglamentos municipales.
Autoridades
Se procede a la designación de cargos
de la Comisión Auxiliar entre los miembros nombrados por la
Junta Económico Administrativa de
Treinta y Tres.
Presidente: Braulio Silvera.
Secretario:
Edelmiro Silvera.
Vocales: Rudecindo Pereira.
José Lucas.
Luis Lineras.
Irineo Aguilera.
Sepulturero: Juan Cándido.
Mobiliario
El primer
mobiliario con que contó la Comisión fue traído de Treinta y Tres por el
carrero Alejandro Pedroso, donado por la Intendencia y consistía en un sofá,
dos poltronas, seis sillas, una lámpara con cuatro depósitos y dos escudos. Se
acusó recibo haciendo saber: “que están en muy mal estado, de la lámpara se
recibió dos depósitos de los dos uno roto y el otro en pésimas condiciones”.
Rifas
Era muy
frecuente este tipo de beneficio y las personas que los organizaban tenían que
presentar a otra como garantía y un tasador.
Entre los objetos que se rifaban en la época podríamos destacar un
gramófono, un anillo de oro, una volanta, una cabezada de recado de plata y una
yegua zaina colorada.
La lotería de
cartón se licitaba anualmente, para que la explotara algunos de los vecinos,
pagando a la Intendencia la respectiva comisión.
Aspecto sanitario
En l906
proliferaban los casos de Tuberculosis y en l907 hubo 48 casos de enfermos de Difteria,
algunos complicados con Sarampión, que afectaba a personas sin recursos.
La Comisión
solicitó al Concejo de Higiene, la remisión de un médico de policía a fin de
ayudar en la situación.
En l911, un comité
de damas que se había organizado ante tal emergencia, apoyado por la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis,
solicita un óbolo (fondo pecuniario)
para el uso de la misma comisión.
Higiene
El 15 de setiembre de 1906, se resuelve
poner un aviso en las casas de comercio y en el periódico La Voz de Vergara, haciendo
conocer que:
·
Se prohíbe tener cerdos
dentro de la población.
·
No depositar en calles o
veredas objetos que impidan el libre tránsito.
·
No colgar cueros u otros
objetos en alambrados de la plaza y calles públicas.
·
No arrojar aguas servidas a
la calle y otras materias infecciosas.
·
Toda edificación a construir,
refaccionar, cercar y amurar debe seguir trámite legal solicitando permiso a esta comisión.
Deportes
A través de un
aviso que decidió poner la Comisión Auxiliar,
conocemos que el principal deporte que practicaron aquellos primeros
pobladores, fue la pelota de mano.
El 8 de
diciembre de l906 se resuelve: “poner un aviso en la cancha de pelota y las casas de comercio haciendo saber que se
prohíbe el juego de pelota en la calle”.
Una de las
primeras canchas se encontraba ubicada donde hoy es el salón comunal de la Iglesia
frente a la plaza y fue famosa la que estaba pegado a la sastrería de Nicolás
Scarano.
Un puente sobre el Parao
El 5
de enero de 1907 hacen moción Braulio Silvera
y Rudecindo Pereira para tratar
la construcción de un puente sobre el Parao.
El lugar que será determinado por
quienes corresponda. Para llevar adelante esta propuesta se denominará una
comisión que se llamará “Pro Puente en Vergara” y será compuesta por 5 miembros
de honorable respetabilidad y arraigo y siendo uno de ellos un miembro de esta
Auxiliar que presidirá todas las sesiones. La comisión nombrada al efecto se
reunirá las veces que sea necesaria en esta secretaría y su primer objetivo
será reglamentar sus funciones, hacer propaganda por la construcción del mismo y por medio de
suscripciones, obtener recursos para publicar
y comunicarles a los senadores y diputados, solicitando colaboración del
superior gobierno”.
Ordenando el pueblo
Resoluciones
29 de setiembre de1906
Pasar nota al
Juez de Paz para que proceda a la apertura de las calles Juan P. Ramírez, Bernardo Silvera, Dionisio Coronel, Marcelo Barreto y Joaquín Suárez entre
Graciana Gómez y Carolino Vergara y entre las calles José Artigas y Juan Antonio Lavalleja.
Poner un aviso
en las casas de comercio que se saquen los cercos de alambre de púas dentro del
amanzanamiento del pueblo reponiéndolo con otro alambre.
6 de octubre de 1906
Como es muy
difícil a los pobladores, para cercar sus predios, abonar 20 centésimos por
metro, se resolvió que las 8 manzanas que se encuentran frente a la plaza y
comprendidas entre las calles Joaquín Suárez, Bernardo Silvera, Hildebrando
Vergara y Fortunato Jara sean las únicas en abonar ese derecho y las demás tan
solo el permiso.
15 de junio de 1907
Poner aviso en diario La Voz de Vergara, haciendo saber del plazo de 6 meses para que amuren y construyan vereda todos los vecinos propietarios de este
pueblo, dentro de las calles Juan P. Ramírez, Manuel Coronel, José Artigas y Melitón Muñoz.
El 20 de abril
de 1914
Pasar nota a la Intendencia sobre el mal estado de las calles del
pueblo que las hace intransitables y muy difícil el acceso al nuevo puente.
El 23 de mayo de 1914
Reparar calles para poder dar acceso a la cañada El Charco, a los niños que deben pasar para los colegios y demás transeúntes en casos de creciente frecuente en estos tiempos.
Autonomía
El 6 de
febrero 1926, se nombran las nuevas autoridades del Concejo Auxiliar de Vergara: Rafael
Fabeiro, Salvador M. Acosta, Dr. Andrés C. Blanco, Santiago Ferrada y Modesto C. Correa.
Y es con este
nuevo cuerpo que se empieza a hablar de la autonomía del Concejo de Vergara, la
que permitiría una pronta solución de los problemas, al no tener que depender
de la espera de fondos desde la capital.
El 22 de julio de 1926, el Concejo Departamental
de Treinta y Tres, hace saber que varios vecinos de Vergara por nota del 10 de
abril pasado, piden no se retiren los fondos de aquel Concejo y se inviertan en
mejoras locales.
Considerando
que no existe razón legal alguna en que
pueda fundarse la pretensión de los peticionantes, puesto que el Consejo Auxiliar
de Vergara es una dependencia del Concejo Departamental y que está obligado a
enviar a este mensualmente todos los fondos percibidos con excepción de los que
tienen exclusivamente el carácter local;
Que el hecho de que se remitan los fondos existentes al Concejo Departamental,
no importa un entorpecimiento de las obras que los postulantes indican ni mucho
menos un obstáculo para las mismas desde que tales obras cuya necesidad y
conveniencia tendrá en cuenta el Concejo Departamental serán incluidas dentro
de lo posible en el plan general que oportunamente presentará a la aprobación
de la Asamblea Representativa; el Concejo Departamental no se hace lugar a lo solicitado.
El 22 de
octubre de 1927, varios vecinos de
Vergara solicitan se conceda autonomía al Concejo Auxiliar de aquella
localidad.
Proyecto de Decreto
En sesión de
fecha 18 de abril de1928, el Concejo
Departamental de Treinta y Tres, resuelve: Elévase a la H. Asamblea
Representativa, el presente proyecto de Decreto:
Art 1º
Concédase Autonomía a los Concejos Auxiliares de Pueblo Olimar y Vergara, para
el gobierno y administración municipal de la jurisdicción que les pertenece.
Art 2º Esta
autonomía será reglamentada por el Concejo Departamental de Treinta y Tres.
Art 3º Como
recursos para cubrir los renglones de sus presupuestos, se otorgarán a los
Concejos Autónomos, todos los que resulten del producido de sus rentas locales,
exceptuando: a) el importe de Contribución inmobiliaria; b) El 50 % del importe
del impuesto de patentes de rodados.
Art 4º El Concejo Departamental de Treinta y Tres, continuará
ejerciendo la superintendencia sobre los Concejos Auxiliares autónomos.
Art 5º Los
Concejos Auxiliares de Vergara y Olimar, deberán rendir cuentas de sus gestiones a solicitud del Concejo o de la Asamblea Departamental de
Treinta y Tres.
Art 6º El
Concejo Departamental de Treinta y Tres se reserva el derecho de intervenir en
cualquier momento la contabilidad administrativa de los Concejos Auxiliares.
Art 7º Los
Concejos Auxiliares de Vergara y Olimar quedan en libertad absoluta para
disponer de todas las rentas que se le asignen como lo consideren más
provechoso.
El Decreto de
fecha 5 de junio de 1928, otorga
autonomía a los Concejos
Auxiliares de Vergara, Olimar,
incluyéndose luego de muchos cuestionamientos a Cerro Chato.
Reglamentación del
decreto que concede autonomía a los Concejos Auxiliares de Vergara, Cerro Chato
y Olimar, del 6 de julio de 1928.
Art 1. Los Concejos
Auxiliares de Vergara, Olimar y Cerro Chato en el ejercicio de la autonomía
concedida deberán dar cumplimiento especialmente a los artículos 63 y 64 de la ley de gobiernos locales de 28/12/1919.
Art. 2. Es
obligación del Concejo Auxiliar, formular anualmente su presupuesto y elevarlo
al Concejo de Administración Departamental antes del 31 de marzo.
Art. 3. El
proyecto de presupuesto para el actual ejercicio deberán formularlo los respectivos
concejos auxiliares y elevarlo a este Concejo antes del día 30 del actual.
Art. 4.
Publíquese….
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