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EL PRIMER GOBIERNO DE VERGARA



L
a primera Comisión Auxiliar del gobierno municipal que se instaló en Vergara lo hizo el 11 de agosto de l906 

          Estaba integrada por seis miembros, presidida por Braulio Silvera.

Comienza a funcionar  tres años después de ser Vergara declarado pueblo , ley 2788 que entro en vigencia el 10 de marzo de 1903. 

Su radio de acción comprendía la planta urbana y suburbana de Vergara, la segunda sección  y la tercera sección rural de Treinta y Tres.

Su instalación venía a ordenar el desarrollo urbano, el que por el momento  quedaba a criterio de los vecinos, según usos y costumbres individuales, traídos de sus más disimiles lugares de origen.

La oficina tenía además un fin  recaudador, realizando cobro de patentes de rodados, por aquel entonces de todo tipo de  carruajes tirado por caballos o bueyes, permisos para edificar, cercar terrenos y campos, permisos para carreras de caballos, rifas, peaje en el Paso del Parao y de Pírez y multas por incumplimiento de los reglamentos municipales.

Autoridades

Se procede a la designación de cargos de la  Comisión  Auxiliar entre los miembros nombrados por la Junta Económico Administrativa  de Treinta y Tres.
Presidente:   Braulio Silvera.
 Secretario: Edelmiro Silvera.
Vocales:    Rudecindo Pereira.
                  José Lucas.
                  Luis Lineras.
                  Irineo Aguilera.
Sepulturero: Juan Cándido.


Mobiliario

El primer mobiliario con que contó la Comisión fue traído de Treinta y Tres por el carrero Alejandro Pedroso, donado por la Intendencia y consistía en un sofá, dos poltronas, seis sillas, una lámpara con cuatro depósitos y dos escudos. Se acusó recibo haciendo saber: “que están en muy mal estado, de la lámpara se recibió dos depósitos de los dos uno roto y el otro en pésimas condiciones”.

 

Rifas

Era muy frecuente este tipo de beneficio y las personas que los organizaban tenían que presentar a otra como garantía y un tasador. 
Entre los objetos que se rifaban en la época podríamos destacar un gramófono, un anillo de oro, una volanta, una cabezada de recado de plata y una yegua zaina colorada.
La lotería de cartón se licitaba anualmente, para que la explotara algunos de los vecinos, pagando a la Intendencia la respectiva comisión.

Aspecto sanitario

En l906 proliferaban los casos de Tuberculosis y en l907 hubo 48 casos de enfermos de Difteria, algunos complicados con Sarampión, que afectaba  a personas sin recursos.
La Comisión solicitó al Concejo de Higiene, la remisión de un médico de policía a fin de ayudar en la situación.
En l911, un comité de damas que se había organizado ante tal emergencia, apoyado por   la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis, solicita un  óbolo (fondo pecuniario) para el uso de la misma comisión.

 

Higiene

El 15 de setiembre de 1906,  se resuelve poner un aviso en las casas de comercio y en el periódico La Voz de Vergara, haciendo conocer que:
·       Se prohíbe tener cerdos dentro de la población.
·       No depositar en calles o veredas objetos que impidan el libre tránsito.
·       No colgar cueros u otros objetos en alambrados de la plaza y calles públicas.
·       No arrojar aguas servidas a la calle y otras materias infecciosas.
·       Toda edificación a construir, refaccionar, cercar y amurar debe seguir trámite legal solicitando  permiso a esta comisión.

Deportes

A través de un aviso que decidió poner la Comisión Auxiliar,  conocemos que el principal deporte que practicaron aquellos primeros pobladores, fue la pelota de mano.
El 8 de diciembre de l906 se resuelve: “poner un aviso en la cancha de pelota  y las casas de comercio haciendo saber que se prohíbe el juego de pelota en la calle”.
Una de las primeras canchas se encontraba ubicada donde hoy es el salón comunal de la Iglesia frente a la plaza y fue famosa la que estaba pegado a la sastrería de Nicolás Scarano.

Un puente sobre el Parao

El  5 de enero de 1907  hacen moción  Braulio  Silvera   y Rudecindo Pereira  para tratar la construcción de un  puente sobre el Parao.  
El lugar que será determinado por quienes corresponda. Para llevar adelante esta propuesta se denominará una comisión que se llamará “Pro Puente en Vergara” y será compuesta por 5 miembros de honorable respetabilidad y arraigo y siendo uno de ellos un miembro de esta Auxiliar que presidirá todas las sesiones. La comisión nombrada al efecto se reunirá las veces que sea necesaria en esta secretaría y su primer objetivo será reglamentar sus funciones, hacer propaganda  por la construcción del mismo y por medio de suscripciones, obtener recursos para publicar  y comunicarles a los senadores y diputados, solicitando colaboración del superior gobierno”.

 

Ordenando el pueblo

Resoluciones
29 de setiembre de1906
Pasar nota al Juez de Paz para que proceda a la apertura de las calles Juan P. Ramírez,  Bernardo Silvera,  Dionisio Coronel,  Marcelo Barreto y Joaquín Suárez entre Graciana Gómez y Carolino Vergara y entre las calles José Artigas y Juan  Antonio Lavalleja.
Poner un aviso en las casas de comercio que se saquen los cercos de alambre de púas dentro del amanzanamiento del pueblo reponiéndolo con otro alambre.

6 de octubre de 1906  
Como es muy difícil a los pobladores, para cercar sus predios, abonar 20 centésimos por metro, se resolvió que las 8 manzanas que se encuentran frente a la plaza y comprendidas entre las calles Joaquín Suárez, Bernardo Silvera, Hildebrando Vergara y Fortunato Jara sean las únicas en abonar ese derecho y las demás tan solo el permiso.

15 de junio de 1907
Poner aviso en diario La Voz de  Vergara,  haciendo saber del plazo de 6 meses  para que  amuren y construyan  vereda todos los vecinos propietarios de este pueblo, dentro de las calles Juan P. Ramírez, Manuel Coronel,  José Artigas y Melitón Muñoz.

El  20 de abril  de 1914
Pasar nota a la Intendencia sobre el mal estado de las calles del pueblo que las hace intransitables y muy difícil el acceso al nuevo puente.
El  23 de mayo de 1914
Reparar calles para poder dar acceso a la cañada El Charco, a los niños que deben pasar para los colegios y demás transeúntes en casos de creciente frecuente en estos tiempos.

Autonomía

El 6 de febrero 1926, se nombran las nuevas  autoridades del Concejo Auxiliar de Vergara: Rafael Fabeiro, Salvador M. Acosta, Dr. Andrés C. Blanco,  Santiago Ferrada y Modesto C. Correa.
Y es con este nuevo cuerpo que se empieza a hablar de la autonomía del Concejo de Vergara, la que permitiría una pronta solución de los problemas, al no tener que depender de la espera de fondos desde la capital.
El  22 de julio de 1926, el Concejo Departamental de Treinta y Tres, hace saber que varios vecinos de Vergara por nota del 10 de abril pasado, piden no se retiren los fondos de aquel Concejo y se inviertan en mejoras locales.
Considerando que no existe razón legal alguna en  que pueda fundarse la pretensión de los peticionantes, puesto que el Consejo Auxiliar de Vergara es una dependencia del Concejo Departamental y que está obligado a enviar a este mensualmente todos los fondos percibidos con excepción de los que tienen exclusivamente el carácter local;  
Que el hecho de que se remitan los fondos existentes al Concejo Departamental, no importa un entorpecimiento de las obras que los postulantes indican ni mucho menos un obstáculo para las mismas desde que tales obras cuya necesidad y conveniencia tendrá en cuenta el Concejo Departamental serán incluidas dentro de lo posible en el plan general que oportunamente presentará a la aprobación de la Asamblea Representativa; el Concejo Departamental  no se hace lugar a lo solicitado.
El 22 de octubre de 1927,  varios vecinos de Vergara solicitan se conceda autonomía al Concejo Auxiliar de aquella localidad.

Proyecto de Decreto
En sesión de fecha 18 de abril de1928, el Concejo Departamental de Treinta y Tres, resuelve: Elévase a la H. Asamblea Representativa, el presente proyecto de Decreto:
Art 1º Concédase Autonomía a los Concejos Auxiliares de Pueblo Olimar y Vergara, para el gobierno y administración municipal de la jurisdicción que les pertenece.
Art 2º Esta autonomía será reglamentada por el Concejo Departamental de Treinta y Tres.
Art 3º Como recursos para cubrir los renglones de sus presupuestos, se otorgarán a los Concejos Autónomos, todos los que resulten del producido de sus rentas locales, exceptuando: a) el importe de Contribución inmobiliaria; b) El 50 % del importe del impuesto de patentes de rodados.
Art 4º El Concejo  Departamental de Treinta y Tres, continuará ejerciendo la superintendencia sobre los Concejos Auxiliares autónomos.
Art 5º Los Concejos Auxiliares de Vergara y Olimar, deberán rendir cuentas   de sus gestiones a solicitud del  Concejo o de la Asamblea Departamental de Treinta y Tres.
Art 6º El Concejo Departamental de Treinta y Tres se reserva el derecho de intervenir en cualquier momento la contabilidad administrativa de los Concejos Auxiliares.
Art 7º Los Concejos Auxiliares de Vergara y Olimar quedan en libertad absoluta para disponer de todas las rentas que se le asignen como lo consideren más provechoso.


El Decreto de fecha 5 de junio de 1928, otorga  autonomía a los Concejos  Auxiliares  de Vergara, Olimar, incluyéndose luego de muchos cuestionamientos a Cerro Chato. 

Reglamentación del decreto que concede autonomía a los Concejos Auxiliares de Vergara, Cerro Chato y Olimar, del 6 de julio de 1928.

Art 1. Los Concejos Auxiliares de Vergara, Olimar y Cerro Chato en el ejercicio de la autonomía concedida deberán dar cumplimiento especialmente a los artículos  63 y 64 de la ley de gobiernos  locales de 28/12/1919.

Art. 2. Es obligación del Concejo Auxiliar, formular anualmente su presupuesto y elevarlo al Concejo de Administración Departamental antes del 31 de marzo.

Art. 3. El proyecto de presupuesto para el actual ejercicio deberán formularlo los respectivos concejos auxiliares y elevarlo a este Concejo antes del día 30 del actual.

Art. 4. Publíquese….












 

 

 

 

 

















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